Guía y generador
Impugna tu comparendo antes de que venza el plazo
Cuéntanos las fechas de tu comparendo o fotomulta y te decimos qué puedes hacer: pedir audiencia, revocatoria, caducidad, prescripción o nulidad. Después armamos el escrito.
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Así queda tu documento (ejemplo con datos ficticios)
SOLICITUD DE AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DE COMPARENDO Arts. 135 y 136 Ley 769 de 2002 · Art. 29 Constitución Política Señor(a): Inspector de Tránsito — Secretaría de Movilidad Referencia: Comparendo No. 00000000000000000000 · Placa ABC123 · Fecha de la infracción: 15 de octubre de 2026 PETICIONARIO: Nombre: Carlos Gómez Identificación: C.C. No. 00.000.000 I. HECHOS 1. El 15 de octubre de 2026 se impuso el comparendo de la referencia. 2. Me notifiqué el 16 de octubre de 2026 y presento esta solicitud dentro del plazo legal. II. SOLICITUD Solicito que se fije fecha y hora para la audiencia, que se me permita presentar mis descargos y pruebas, y que se tramite el proceso con garantía del debido proceso. …
Primero: ¿qué tipo de comparendo tienes?
Los plazos cambian según cómo te llegó la infracción:
- Comparendo en la vía: el agente de tránsito te lo entrega en el momento.
- Fotomulta (detección electrónica): llega después, a la dirección registrada del propietario en el RUNT, por correo o mensaje de datos.
Plazos que no debes dejar pasar
| Situación | Plazo para presentarte |
|---|---|
| Comparendo en la vía | 5 días hábiles |
| Fotomulta | 11 días hábiles desde la notificación |
Pagar y asistir al curso da descuento (art. 136 de la Ley 769 de 2002). En comparendos en la vía: 50% si pagas dentro de los 5 días siguientes al comparendo y 25% dentro de los 20 días siguientes; los organismos de tránsito cuentan estos días como hábiles. En fotomultas, los organismos de tránsito aplican 50% hasta el día 11 hábil y 25% entre el día 12 y el 26 hábil desde la notificación. El curso es obligatorio y puede ser virtual. Confirma las fechas con tu organismo de tránsito.
Si no te presentas en el plazo, una vez pasados 30 días calendario desde la fecha de la infracción, la autoridad puede hacer la audiencia y decidir en estrados, aunque tú no te enteres.
Qué puedes alegar
Según tus fechas, estos son los caminos que Julia revisa:
- Audiencia e impugnación: presentarte dentro del plazo y defender tu caso.
- Revocatoria por indebida notificación: si nunca te notificaron bien. No borra el comparendo, pero reabre tus plazos.
- Caducidad: la autoridad tiene 1 año desde la infracción para decidir la sanción.
- Prescripción: el cobro de una multa prescribe a los 3 años; el mandamiento de pago la interrumpe y reinicia el conteo.
- Nulidad: cuando hubo vicios graves, como no citarte a audiencia o no identificar bien al infractor.
El comparendo en sí no caduca ni prescribe: lo que tiene plazo es la facultad de sancionar y la de cobrar.
Si ya está en cobro coactivo
En esa etapa ya no se discute el fondo de la multa. Se pueden proponer excepciones, como la prescripción, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. Pasado ese plazo, se pierde esa oportunidad.
Si eres propietario pero no conducías
Que no hayas manejado no siempre te libra. El art. 10 de la Ley 2161 de 2021 obliga al propietario a velar por que su vehículo tenga SOAT y revisión técnico-mecánica, y no circule por lugares u horarios no permitidos, exceda la velocidad ni pase un semáforo en rojo. Por estas tres últimas conductas, la Corte Constitucional (sentencia C-321 de 2022) exige que en el proceso se pruebe que el propietario actuó con culpa. La responsabilidad solidaria automática del propietario en fotomultas fue declarada inexequible (sentencia C-038 de 2020). Tienes derecho a participar en el proceso y a probar quién conducía.
Qué hace Julia y qué no
Sí hace: revisa tus fechas, te dice qué camino tiene más fuerza (audiencia, revocatoria, caducidad, prescripción o nulidad), calcula cuánto tiempo te queda y arma el escrito.
No hace: Julia no es un abogado ni garantiza que anulen tu comparendo. A veces la infracción es válida y pagar con descuento conviene más; Julia te lo dice. Si el caso es complejo o hay mucho dinero en juego, puedes pedir que un abogado lo revise.
Preguntas frecuentes
¿Un comparendo vence?
El comparendo en sí no caduca. Lo que tiene plazos es la facultad de la autoridad para sancionarte (1 año desde la infracción) y para cobrarte la multa (3 años).
¿Cuánto tiempo tengo para presentarme?
Si el comparendo fue en la vía, 5 días hábiles; si fue fotomulta, 11 días hábiles. Los plazos corren desde la notificación efectiva.
¿Qué pasa si me notificaron mal o nunca me notificaron?
Puedes pedir la revocatoria por indebida notificación. No borra el comparendo, pero reabre tus plazos para presentarte, pagar con descuento o impugnar.
¿Necesito abogado para impugnar?
No es obligatorio: puedes presentarte en nombre propio. Un abogado ayuda cuando hay cobro coactivo, mucho dinero o un caso complejo.
¿Cuánto cuesta hacerlo con Julia?
Hoy es gratis mientras dure la etapa beta. Si eso cambia, lo verás indicado antes de descargar.
¿Listo para revisar tu comparendo?
Revisar mi comparendo¿Prefieres que un abogado lo revise antes de presentarlo? Habla con un abogado
Julia.legal ofrece orientación automatizada y preparación de documentos. No reemplaza la asesoría de un abogado y no garantiza resultados. Información actualizada el 2026-10-21; la normativa puede cambiar.