Guía y generador
Sucesión y herencia: quién hereda y cómo tramitarla
Revisa quiénes son los herederos, si tu caso puede ir por notaría o debe ir a juzgado, y prepara el inventario y la solicitud para empezar el trámite.
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Así queda tu documento (ejemplo con datos ficticios)
SOLICITUD DE SUCESIÓN NOTARIAL Señor(a) Notario(a) Notaría ___ del Círculo de Pereira E. S. D. Los suscritos, en calidad de herederos del causante Juan Ejemplo, identificado en vida con C.C. No. 00.000.000, quien falleció el 10 de agosto de 2026, solicitamos la apertura del trámite de sucesión por la vía notarial, dado que: • Todos los herederos estamos de acuerdo con la partición propuesta. • No existe testamento. • No hay herederos menores de edad. • No existen disputas sobre los bienes. HEREDEROS Ana Ejemplo (hija), C.C. 00.000.001 Luis Ejemplo (hijo), C.C. 00.000.002 BIENES DE LA HERENCIA 1. Apartamento, matrícula inmobiliaria No. 000-00000 …
¿Qué es una sucesión?
Es el trámite legal para repartir los bienes, derechos y deudas de una persona que murió (el causante) entre sus herederos. Mientras no se hace, los bienes siguen a nombre de quien falleció, y eso puede impedir venderlos, hipotecarlos o heredarlos formalmente.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
El Código Civil (arts. 1045 y siguientes) fija un orden. Los de un orden excluyen a los siguientes:
- Primer orden: los hijos (y sus descendientes). Reciben cuotas iguales. El cónyuge o compañero permanente no hereda en este orden, pero puede tener derecho a la mitad de los bienes que hayan sido de la sociedad conyugal o patrimonial.
- Segundo orden: si no hay hijos, los padres (o ascendientes más cercanos) junto con el cónyuge o compañero permanente.
- Tercer orden: si no hay hijos ni ascendientes, los hermanos junto con el cónyuge o compañero permanente.
- Cuarto orden: los sobrinos, a falta de los anteriores.
- Quinto orden: si no hay ninguno de los anteriores, el ICBF.
Si hay testamento, la repartición debe respetar lo que dispone, con los límites que la ley protege.
¿Notaría o juzgado?
Por notaría (Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989) se puede tramitar cuando todos los herederos son plenamente capaces, están de acuerdo y actúan por medio de abogado. Suele ser más rápido y económico.
Por juzgado (arts. 487 y siguientes del Código General del Proceso) se tramita cuando hay desacuerdo entre herederos, hay disputas sobre los bienes, o alguno de los herederos es menor de edad o no es plenamente capaz.
Julia te hace unas preguntas y te dice por cuál vía puede ir tu caso.
Qué prepara Julia
- Un resumen de quiénes heredan según el orden hereditario.
- La solicitud de sucesión notarial, con tus datos.
- El inventario de bienes y deudas, para saber qué se reparte.
- La solicitud de sucesión judicial, si tu caso debe ir a juzgado.
Impuestos y registro
Recibir una herencia puede generar un impuesto de ganancia ocasional según el valor de los bienes (Estatuto Tributario, arts. 302 y siguientes), además de los gastos de escrituración y de registro de los inmuebles. Los valores cambian con la ley y con cada caso, por lo que conviene confirmarlos con un abogado o contador antes de firmar.
Qué hace Julia y qué no
Sí hace: te orienta con preguntas, arma el inventario y la solicitud con tus datos y te dice qué vía parece corresponderte.
No hace: Julia no es un abogado ni reemplaza su asesoría. En una sucesión, sobre todo si hay inmuebles, menores o desacuerdos, conviene siempre acompañamiento profesional: la vía notarial exige además abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la sucesión?
No hay un plazo único para iniciarla, pero mientras no se haga los bienes siguen a nombre del fallecido. Además, el derecho de petición de herencia expira en 10 años (art. 1326 del Código Civil), por lo que conviene no dejarlo pasar.
¿Se puede hacer una sucesión por notaría?
Sí, cuando todos los herederos son plenamente capaces, están de acuerdo y actúan por medio de abogado. Si hay desacuerdo o menores, debe ir a juzgado.
¿El compañero permanente hereda?
Sí. La Corte Constitucional (sentencia C-238 de 2012) entendió que «cónyuge», en los órdenes segundo y tercero y en la porción conyugal, incluye al compañero o compañera permanente. Además, puede tener derecho a los bienes de la sociedad patrimonial, que se liquida antes de repartir la herencia.
¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
Hacen parte de la sucesión y se descuentan de los bienes antes de repartirlos. Por eso el inventario incluye bienes y deudas.
¿Necesito abogado?
Para la sucesión notarial sí, y para la judicial también. Julia prepara los borradores para que los lleves a tu abogado.
¿Cuánto cuesta hacerlo con Julia?
Hoy es gratis mientras dure la etapa beta. Si eso cambia, lo verás indicado antes de descargar.
¿Listo para empezar la sucesión?
Preparar mi sucesión¿Prefieres que un abogado te acompañe en la sucesión? Habla con un abogado
Julia.legal ofrece orientación automatizada y preparación de documentos. No reemplaza la asesoría de un abogado y no garantiza resultados. Información actualizada el 2026-10-21; la normativa puede cambiar.